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¿Responsabilidades penales en la gestión del coronavirus?

Vicente Boluda Crespo -/- Las críticas cada vez mayores a la gestión de la crisis ha llevado a diversos colectivos y particulares a plantear acciones penales contra diversos responsables políticos por entender que existe una relación entre su mala praxis y la expansión del virus.

Todos hemos sufrido, en mayor o menor medida, los estragos que está provocando la COVID-19, la enfermedad que provoca el coronavirus de Wuhan (o científicamente, el SARS-CoV-2). La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) la declaró pandemia el pasado 11 de marzo, siendo muy pocos países los que, a día de hoy, han podido librarse de sus terribles consecuencias: por un lado, las decenas de miles de muertos y centenares de miles que padecen o han padecido la enfermedad (muchos de los cuales tendrán secuelas, algunos de ellos de por vida); por otro, la gravísima crisis socio-económica que la enfermedad y las necesarias medidas adoptadas para su contención está sufriendo la sociedad.

Por ello, los ciudadanos de la gran mayoría de los países, que han asumido con absoluta ejemplaridad las medidas de confinamiento y distanciamiento social impuestas por sus gobiernos, y que son los destinatarios reales de las fatales consecuencias de la pandemia, están fiscalizando con lupa la actuación llevada a cabo por sus legítimos (y no tan legítimos) representantes públicos. Y están, como no podría ser de otra forma, en todo su derecho. En nuestro país, varios de esos ciudadanos han entendido que dichas actuaciones (o inacciones) de sus gobernantes no sólo han sido negligentes, sino que pueden ser constitutivas, incluso, de uno o varios delitos castigados en el Código Penal. Desde la denuncia interpuesta por prevaricación contra el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y los delegados del gobierno de las distintas comunidades autónomas, pasando por las interpuestas en Valencia, contra el presidente de la Generalidad Valenciana o el alcalde de Valencia, por la comisión de numerosos homicidios por imprudencia, así como las que seguro están por llegar.

Así, y en relación a los hechos relatados en las denuncias, grosso modo, vienen a coincidir: en todas ellas se expone que las autoridades denunciadas, teniendo conocimiento de la gravedad de la situación (era de dominio público lo que estaba ocurriendo en otros países, como China e Italia) y de las alertas y recomendaciones que diversos organismos supranacionales ya estaban realizando (como la OMS o el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades), no sólo no impidieron las grandes concentraciones de gente (eventos deportivos, mascletás, etc.) ni tomaron medida alguna cuando tuvieron ocasión (cierre de colegios, prohibición de viajar), sino que incluso alentaron a los ciudadanos a acudir a las multitudinarias manifestaciones que tuvieron lugar el 8 de marzo, pese a existir ya numerosos casos confirmados en España. Entienden, en definitiva, que las distintas autoridades denunciadas contribuyeron a la propagación del coronavirus y, en consecuencia, a los fatídicos resultados que estamos sufriendo.

En cuanto a la consideración como delictiva que estos hechos podrían tener, habrá que partir de los propios requisitos establecidos en cada uno de los tipos penales. Así, y respecto a la prevaricación, nuestro Código Penal castiga a las autoridades o funcionarios que dictaren una resolución administrativa a sabiendas de su injusticia. En el caso que nos ocupa, resulta evidente que las personas denunciadas tenían (y tienen) la consideración de autoridad, sin embargo, mayores problemas plantea la necesaria existencia de una resolución arbitraria, pues ninguna fue dictada por las autoridades. Y si bien es cierto que el Tribunal Supremo ha venido admitiendo la comisión por omisión del delito de prevaricación (lo que en el presente caso podría entenderse como no haber dictado las medidas de protección cuando tocaba) resulta muy forzada su aplicación, pues no hemos de olvidar que estamos hablando de lapso temporal muy breve y que finalmente las medidas sí se acordaron. Tampoco concurriría, en hipótesis, el elemento subjetivo del delito, pues resulta a mi juicio impensable que las autoridades denunciadas hubieran tenido conocimiento o cuanto menos se hubieran planteado la posibilidad de las fatales consecuencias de su inacción, y aún así se hubieran decidido no actuar.

Más plausible, aunque también de difícil acreditación, sería la concurrencia de los delitos de homicidio imprudente en los hechos denunciados, sin perjuicio de la falta del requisito procedimental del que dichas denuncias parten (y que podría suponer su inadmisión sin más trámite), cual es que las mismas hayan sido interpuestas por la “persona agraviada o su representante legal”, lo que no ocurre en el presente caso ya que han sido presentadas por abogados en su propio nombre y derecho (sin que conste que hayan acreditado dicha condición). Salvado lo anterior, y en previsión de que lleguen a los tribunales denunciadas de familiares de fallecidos por COVID-19, lo cierto es que habrá que acreditar no sólo que la negligencia cometida por las autoridades (no tomar las medidas cuando debieron) constituye una imprudencia grave a la vista de los datos y las informaciones que tenían, sino que además habrá que probar que el concreto contagio de la persona fallecida se debió, precisamente, a la falta de medidas de contención, sin que valga una alusión genérica o una alta probabilidad de que fuera así, lo que a mi juicio va a ser tremendamente difícil de demostrar. Por tanto, sólo en aquéllos casos en los que se consiga acreditar el nexo causal entre la mala praxis de la autoridad denunciada y el concreto resultado lesivo, ya sea fallecimiento o lesiones, podrían tener viabilidad.

En definitiva, auguro un corto y/o infructuoso recorrido a la mayoría de las denuncias presentadas o que están por venir. Ello no obsta, sin embargo, a que comparta la opinión de la mayoría de los ciudadanos de este país: tanto el gobierno como muchos otros cargos públicos han actuado tarde y mal en la gestión del coronavirus y, en consecuencia, debe haber asunción de responsabilidades políticas. Las palabras del Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, afirmando que “no tienen nada de lo que arrepentirse”, o de la inefable Ministra de Igualdad, Irene Montero, sugiriendo que quienes les critican por autorizar las manifestaciones del 8M son antifeministas y de extrema derecha, no sólo producen indignación, sino que constituyen prueba suficiente (aquí sí) de la catadura moral algunos de los políticos que nos gobiernan.


Vicente Boluda Crespo

Socio Director de BEZETA abogados

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