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La Audiencia condena al enfermero del Valencia CF por daños al niño que casi muere en Egipto

El tribunal hace al club de fútbol y la aseguradora Zurich responsables civiles y los obliga a pagar casi 20.000 euros. Absuelve al exdirector de la Academia de la SAD, hoy en el Olympique de Marsella

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado por un delito de lesiones imprudentes a un enfermero del Valencia CF por los daños que sufrió un menor de edad a cargo del club de fútbol durante un torneo en Egipto. El fallo, difundido este lunes por el tribunal y contra el que cabe recurso de apelación, impone al condenado, José Joaquín de los Santos, el pago de un mes de multa con una cuota de 10 euros al día (300 euros en total) y de una indemnización al menor de 19.734,19 euros debido a las lesiones causadas. De dicha cantidad se considera responsable civil subsidiario al Valencia Club de Fútbol y como responsable civil directa a la aseguradora Zurich. La sentencia absuelve al otro acusado, el exdirector técnico de la Academia del Valencia, Marcos Otero, hoy en el Olympique de Marsella, quien también viajaba en la expedición como máximo responsable.

Los progenitores sostenían en su escrito de acusación, en el que solicitaban 24.000 euros de indemnización, que hubo un delito de lesiones por imprudencia grave y reclamaban seis meses de prisión y cuatro años de inhabilitación para Otero y la misma pena para el ATS. La Fiscalía pedía una multa de 150.000 euros. Los progenitores estudian no recurrir al entender que ha quedado claro que el Valencia CF, de forma directa o indirecta, actuó de forma negligente, que era lo que pretendían demostrar con el procedimiento. No obstante, creen que Otero también tenía responsabilidad, y no descartan adherirse a un posible recurso de la Fiscalía.

El magistrado, José Manuel Clemente Fernández-Prieto, relata en sus hechos probados la enfermedad sufrida por el menor en el viaje, realizado entre 24 al 31 de agosto de 2019 a Egipto, que fue tratada con antiinflamatorios, ibuprofeno y loperamida. La toma de dichos medicamentos le provocó una úlcera duodenal que precisó de intervención quirúrgica e ingreso en la UCI pediátrica a su llegada a España. Según la denuncia de los padres, que estaban alojados en otro hotel en Egipto y reclamaron en varias ocasiones poder atender al menor, hubo “riesgo de muerte” del niño.

“El resultado lesivo —dice la sentencia— queda plenamente acreditado del parte médico de asistencia emitido por el hospital La Fe de Valencia y por los informes periciales emitidos por el médico forense y los peritos de la acusación y defensa, que dejan constancia de que el menor sufrió una perforación del duodeno de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente”, explica. Una imprudencia, añade, “que en el presente caso viene determinada por el suministro con 400 miligramos de ibuprofeno que cada cinco horas se le dio a Alex, que tenía 12 años de edad, como tratamiento de lo que se pensaba era una simple gastroenteritis”.

El juez explica que el conjunto de la prueba testifical deja plena constancia de que el acusado falta a la verdad cuando sostiene que solo proporcionó una pastilla de ibuprofeno al menor. En todo caso, apunta, “dejar al menor con las pastillas de ibuprofeno y no retirárselas constituiría igualmente una clara imprudencia por omisión por parte del sanitario que permitiría que el menor tomara medicación inadecuada”.

En este caso, tras analizar las circunstancias concretas, el magistrado considera que se trata de una imprudencia menos grave debido a la estancia en un país sanitariamente deprimido, que había varios miembros de la expedición con gastroenteritis, que se desconocía que tuviera salmonelosis o que se trataba de un viaje corto de una semana y que los primeros síntomas no se presentaron hasta el quinto día. Con ese argumento rebaja el tipo penal y también la condena.

Respecto del exdirector de la Academia del Valencia CF, el magistrado indica que no se ha practicado prueba que determine su participación en las lesiones del menor, pues nunca le proporcionó medicación ni tiene la formación sanitaria que le permita valorar el estado del paciente. “No existía dato alguno que permitiera a un profano como es este acusado conocer las dolencias que pudiera sufrir” el menor, “cuando multitud de integrantes de las distintas expediciones deportivas presentaban dolencias similares”, concluye el magistrado.

Además, precisa que la función de garante de este acusado se relativiza, pues es obvio que no tenía secuestrado al menor, por lo que los padres —que estaban en Egipto alojados en otro hotel— que “veían como estaba su hijo físicamente bien podrían haberle llevado a un médico o a un hospital, o regresado con él a España, lo que no hicieron, y, sin embargo, eso mismo es lo que ahora parece censurarse al acusado y por ello se le imputa un delito de lesiones imprudentes por omisión”.


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