El exmarido de Oltra quiere repetir otra vez el juicio de abusos y llegará al Constitucional
ALEGA INDEFENSIÓN
La defensa de Luis Ramírez, condenado a cinco años, cuestiona la imparcialidad del tribunal, alega indefensión y reprocha que no se aceptasen nuevas pruebas en la vista
Luis Ramírez, exmarido de la vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra, mantendrá viva hasta el Tribunal Supremo, y si no atiende sus argumentos, incluso hasta el Tribunal Constitucional, la causa judicial por la que ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a cinco años de cárcel por abusos a una menor. Su defensa ha presentado un recurso ante la sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el que reclama la nulidad del segundo juicio alegando falta de imparcialidad del tribunal y déficit de garantías procesales. “Las vulneraciones expuestas en el presente motivo, únicamente pueden conducir a la anulación del juicio por la quiebra del derecho a la defensa y a un juicio con todas las garantías, y a su íntegra repetición con distinto tribunal”, señala el recurso, redactado por la letrada Ana Cal, del despacho Zapata Boluda.
La petición de que fuese un nuevo tribunal y no el que ya condenó a Ramírez por primera vez en diciembre de 2019 ya fue negada por la Sala de lo Penal del TSJ cuando fue anulado el primer fallo para incorporar al procedimiento los informes de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y del Instituto Espill que cuestionaban el relato de la víctima, una menor que en 2016, año en que se produjeron los hechos, estaba tutelada por la Generalitat y residía en el centro privado de menores Niño Jesús de Valencia, concertado con la Administración autonómica. Ramírez trabajaba como monitor de ese centro desde 2010.
La Fiscalía de Menores disponía de los informes que exculpaban al acusado desde diciembre de 2917, pero la defensa no tuvo acceso a ellos, razón por la que se anuló la primera sentencia. No obstante, el TSJ no dispuso que un nuevo tribunal celebrase otro juicio oral, sino que la Audiencia dejó en manos de los mismos magistrados la revisión del caso, aunque incorporando la prueba adicional.
Se trata de un hecho que la defensa del condenado cree contrario al principio de tutela efectiva de la Constitución española. “El tribunal ‘a quo’ ya tuvo una inclinación previa, pues había ya enjuiciado y declarado culpable a Luis Eduardo Ramírez Icardi previamente, pese a haber este negado los hechos, con lo que resulta absolutamente imposible que dichos tres magistrados se hayan acercado a dicha causa sin prevenciones ni prejuicios en su ánimo, sin que ello suponga dudar de la profesionalidad de dicha sala”, escribe. “En este caso que nos ocupa, no es ya que el tribunal ‘a quo’ hubiese adoptado decisiones previas que hubieran implicado de alguna forma un juicio anticipado de culpabilidad, es directamente que ya había dictado una sentencia de condena de cinco años de prisión y que tenía la férrea convicción de que mi patrocinado es culpable”, añade.
El fallo se basa en las conclusiones de un informe del Instituto de Medicina Legal, que otorga credibilidad al relato de la menor, y desdeña los análisis que se incorporaron con posterioridad poniendo en duda su imparcialidad por el hecho de que estuviesen elaborados por funcionarios y un instituto con dependencia de la Generalitat. Sobre esto, el recurso afirma: “En relación con la conjetura realizada por la Sala de afirmar que los informes podrían haberse hecho con el fin de exculpar a la Generalitat, debemos recordar que nos encontramos en el campo del Derecho Penal, donde ese tipo de conjeturas o teorías no tienen cabida alguna. No existe absolutamente ninguna prueba de que dichos informes se realizasen ‘ad hoc’ con el solo objetivo de exculpar a la Generalitat, pues desde ese prisma, resultaría absolutamente inexplicable cómo es posible que no salieran a la luz, y permanecieran ‘ocultos’ o ‘perdidos’ durante años, desprovistos así de la supuesta finalidad que se les pretendía dar, según la sala”.
Que el TSJ atienda un recurso basado en su mayor parte en cuestiones sobre las que ya se pronunció en el procedimiento sería extraño. Pero el contenido del recurso, por la jurisprudencia que aporta, da pistas de la intención de la defensa de agotar todas las instancias, incluido el propio Constitucional. Ramírez no entrará en prisión hasta que el Supremo confirme la pena. Esto también dificulta a Maite, la víctima, que ahora tiene 18 años y espera un hijo de forma inminente, el cobro de los 6.000 euros que Ramírez ya depositó en concepto de responsabilidad civil y que la segunda condena establece como indemnización.
La abogada del condenado también reprocha que durante el procedimiento no se aceptasen nuevas pruebas a su juicio necesarias tras conocer los informes psicológicos exculpatorios. Entre estas pruebas, además de nuevas testificales de la directora del centro de menores o de la propia víctima, la defensa quiso aportar los cuadrantes de las fugas que Maite había protagonizado del centro Niño Jesús. “Con dichos cuadrantes, la sala hubiera podido observar que la coincidencia por la noche en las fechas que señalaba Maite fue escasa o prácticamente inexistente. De igual modo, se hubiese podido cerciorar la Sala de que ciertas afirmaciones que realizó Maite, como por ejemplo que la primera vez que sucedieron los abusos fue en Fallas de 2016, era absolutamente imposible, por no encontrarse Maite en el Centro Niño Jesús en tales fechas”.
Sobre estas fugas, la defensa construye el relato de que, en realidad, la víctima lo que pretendía era abandonar el centro. “No le movía una animadversión o un sentimiento de venganza, sino que el verdadero motivo espurio reside en la oportunidad que vislumbró Maite de finalmente poder ser parte de una familia y poder ser acogida por los padres del que por aquel entonces era su pareja sentimental, tal y como se desprende de la prueba practicada”.
Querella contra Oltra
El TSJCV tendrá que resolver este recurso en paralelo a la tramitación o no de una querella que ha presentado contra la vicepresidenta valenciana la expresidenta de Vox en Valencia Cristina Seguí. La denuncia ha sido presentada a través de la asociación Gobierna-Te y atribuye a Mónica Oltra delitos de encubrimiento y obstrucción a la Justicia. La sala del tribunal ha derivado la querella a la Fiscalía para que determine si existen indicios suficientes como para abrir un procedimiento en el alto tribunal autonómico, pues Oltra tiene condición de aforada.