José María Lledó Bosch
«El no disfrute de permisos de salida puede afectar de manera negativa a los internos »
«El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos»
Fiódor Dostoyevski
Tras la publicación por parte de Instituciones Penitenciarias del documento donde se detallan las medidas para la desescalada en las prisiones en desarrollo de la orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE el 13 de mayo de 2020, para la flexibilización gradual de las restricciones adoptadas frente a la COVID-19, la medida que más suspicacias ha levantado es la obligación de los reclusos (mediante consentimiento expreso) de permanecer en cuarentena durante 14 días –o el tiempo que determine el personal sanitario- a su regreso al centro.
Así, puede llegar a ocurrir una situación nunca vista en los centros penitenciarios; la negativa de los internos a disfrutar los permisos que les han sido autorizados para no tener que cumplir la cuarentena en su reingreso al centro, ya que la misma supone la equiparación al cumplimiento de una sanción disciplinaria por infracción muy grave (hasta 14 días de aislamiento en celda) o el cumplimiento de la condena en régimen cerrado (primer grado). Ello supone potenciar su desocialización, figura esta diametralmente opuesta al objetivo esencial de las penas privativas de libertad: la reeducación y reinserción social. No deja de resultar paradójico que internos clasificados en segundo grado y disfrutando de permisos de salida, por tanto, más próximos a la obtención de un tercer grado (régimen de semilibertad), cuando reingresen al centro deban permanecer en una situación de cumplimiento de condena equiparable a un régimen cerrado o primer grado.
Sin embargo, el no disfrute de permisos de salida puede afectar de manera negativa a los internos de cara a la concesión de sucesivos permisos y posibles progresiones de grado porque los mismos operan como un elemento fundamental en la resocialización de los internos además de fortalecer los vínculos familiares de los internos, reducir las tensiones inherentes a los centros penitenciarios y se consideran un parámetro fiable para comprobar la evolución penitenciaria del interno.
He aquí la disyuntiva que se plantean algunos internos; bien disfrutar de un permiso de salida para poder estar en contacto con sus familiares y allegados, sabiendo también que es un elemento clave para la progresión de grado, pero con la consecuencia a su reingreso al centro de permanecer aislado durante 14 días, después de haber disfrutado de un periodo de libertad temporal con las consecuencias psicológicas que puede suponer, o bien no disfrutarlo y que ocurra la situación inversa a la descrita.
La solución más efectiva pero que, a día de hoy, resulta una quimera sería, como se reclama por parte de diferentes sindicatos de Instituciones Penitenciarias, la realización de test a los internos que reingresen a los establecimientos penitenciarios.
*José María Lledó Bosch
abogado penitenciarista.