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Condenado un hombre en Valencia 19 años después de haber violado a su prima de 7 años mientras los padres de la niña estaban en el hospital.

El agresor sexual, que tenía 19 años cuando forzó a la pequeña en abril de 2007, aprovechando que le habían puesto una cama en su habitación, ha sido castigado ahora con 7 años y medio de cárcel.

Casi dos décadas después, cuando se creía a salvo de cualquier posible reproche penal, un vecino de València de 37 años acaba de ser condenado por la Audiencia Provincial a una pena de 7 años y medio de cárcel por haber violado a su prima cuando la niña tenía tan solo 7 años. El jarro de agua helada, conseguido por los abogados Ana Cal y Andrés Zapata, del despacho Zapata Boluda, en nombre de la víctima, tiene recurso ante el TSJCV, pero, de momento, la joven que hoy tiene 26 años, ha logrado la visibilización judicial y la condena por aquel episodio sufrido cuando era una niña pequeña y al que “ponerle nombre” le costó 12 años y denunciar, otros cinco más, 17 desde la agresión.

Ha sido la sección cuarta, por voz de la magistrada Clara Bayarri en funciones de ponente, la encargada de redactar la condena del acusado, quien a día de hoy sigue sin reconocer los hechos. El “abuso sexual con acceso carnal”, en terminología penal del momento en que ocurrió la agresión, en abril de 2007, es decir, 15 años antes de la ley del solo sí es sí, fue cometido la noche del 20 de abril de 2007, cuando la víctima tenía 7 años de edad.

La noche en que nacía su hermano Ese día, sus padres estaban en el hospital porque su madre se había puesto de parto: iba a nacer su segundo hijo, hermano de la niña de 7 años. A ella la dejaron esa noche y la siguiente a dormir en casa de sus tíos maternos, en un barrio de València que este diario omite para proteger a la víctima y preservar por completo su anonimato.

La colocaron en la habitación que compartían sus dos primos: el mayor -ahora condenado-, de 19 años, dormía en una cama alta, mientras que el menor, de 15, lo hacía en una cama baja individual pegada a otra pared. A la pequeña le habilitaron un sofá cama ubicado bajo el espacio del lecho elevado. Esa noche, el primo mayor le dijo a la niña que subiera a su cama y, cuando la pequeña, confiada, obedeció, le apartó el pijamita y consumó la agresión. El dolor hizo que la niña se apartara y volviese enseguida a su cama. A la noche siguiente, mientras su madre estaba de parto en el hospital y su tía y madre del agresor sexual acompañaba a su hermana en ese trance, el ahora condenado volvió a pedirle a su prima pequeña que subiese a su cama. Pese a sus cortos siete años, la niña entendió que su primo mayor le quería volver a hacer daño, así que reaccionó de la única manera que se le ocurrió para protegerse: se hizo la dormida.

El despertar: una charla universitaria

Esa violación permaneció en el silencio más absoluto hasta la primavera de 2019, doce largos años después. Fue durante una charla académica en una de las universidades públicas de València, donde una experta en Derecho habló al alumnado de las relaciones forzadas. La joven, de 20 años en ese momento, estaba en esa sala. Al escuchar a la docente, la estudiante sufrió un ataque de ansiedad que le hizo salir precipitadamente de la estancia. Alguien acababa de ponerle nombre a lo que ella había vivido a los 7 años y ocultaba desde entonces “para no romper la familia”. Así lo testificó en el juicio no solo la víctima, sino también el compañero de facultad que salió tras ella al ver su inesperada reacción y que acabó siendo la primera persona en escuchar de su boca el relato de la agresión sexual.

A partir de ahí, la joven lo contó a sus padres, lo que provocó el cisma familiar tan temido por ella. La madre y el padre, junto con ella, se presentaron en casa de sus tíos y su progenitora no solo confrontó a su sobrino, sino que acabó “soltándole un guantazo” cuando, expuesta su acción en voz alta ante todos, se limitó a responder con la expresión coloquial inglesa que triunfaba en aquel momento –word- y que venía a traducirse como un “sí, exacto”.

Dudas en el cuartel: “No estaba preparada”

Un año después, en 2020, volvió a sufrir otro ataque de pánico relacionado con la violación y con la ruptura con su entonces pareja, ruptura motivada, entre otras razones, por las secuelas psicológicas ocasionadas por aquel episodio de violencia sexual. Así lo ratificaron en el juicio, celebrado el pasado 12 de febrero, las dos médicas forenses del Instituto de Medicinal Legal de València que exploraron a la víctima, así como la psiquiatra que la trató a partir de ese segundo ataque de ansiedad.

En ese momento, 2020, fue cuando se acercó por primera vez a un cuartel de la Guardia Civil. Habló con un agente pero no llegó a formalizar la denuncia: “No estaba preparada, eran recuerdos dolorosos muy íntimos”, expuso el guardia en la vista oral. Su testimonio ha sido crucial para los magistrados, ya que prueba que no tenía un interés oculto, que no quiso denunciar -llegó a ir dos veces al cuartel, la segunda, mucho tiempo después, sin formalizar la acusación- hasta estar muy segura y que ni siquiera acusó en esas dos visitas a su primo ni dio su nombre, solo que “había sido un familiar”.

La denuncia, el inicio del proceso

Finalmente, se decidió a dar el paso en septiembre de 2024. Habían pasado 17 años y medio desde la violación. Pese al tiempo transcurrido, la magistrada no ha tenido ni una sola duda sobre la veracidad de esa denuncia que puso en marcha a maquinaria judicial: “La única prueba acerca de los hechos denunciados, en realidad, consiste en la declaración de la denunciante, y ésta se ha apreciado por el Tribunal tiene la coherencia, persistencia, credibilidad y fiabilidad precisas para, en base a la misma, dictarse la sentencia condenatoria que se postula”. Son los requisitos fijados en su día por el Tribunal Supremo para que la declaración de una víctima, en un delito en el que difícilmente hay testigos, baste y sobre como prueba de cargo única para condenar a un delincuente sexual.

La ponente llega incluso a afear la exactitud “milimétrica” de las versiones de varios de los testigos de la defensa al declarar en el juicio -desde la madre del condenado, a un primo de víctima y agresor de la misma edad que ella, al padre del acusado o la hermana de este- o la “pérdida de memoria” de esos testigos acerca de lo que sucedió en aquellos días tan señalados por el nacimiento de un nuevo miembro de las familias.

La declaración de la madre de él, crucial

En contra del acusado ha jugado, sobre todo, el testimonio de su propia madre, que fue quien expuso al tribunal que su hijo había respondido a la acusación de su tía y de su prima con esa expresión word; una expresión, recoge incluso la sentencia, utilizada en los 90 y primeros 2000, proveniente de la jerga callejera “asociada a la cultura hiphop”, aunque su uso se extendió al inglés conversacional por todo Estados Unidos y después, por el resto del mundo, a través de los videojuegos y la música.

Pues bien, la magistrada hace hincapié en que, según la madre, dijo esa palabra en sentido afirmativo y no interrogativo, lo que significa que “era un reconocimiento”, ya que viene a traducirse como “eso es”, “exacto” o “justamente eso”, mientras que si lo hubiese preguntado, habría equivalido a un “¿en serio?”. La jueza remarca esa intención “a efectos de futuras apelaciones”, para que el siguiente tribunal que vea el caso, el TSJCV, si el acusado recurre, tenga presente que el tribunal juzgador, el único que puede valorar la prueba, entendió claramente de las palabras de la progenitora del acusado que, dado el tono empleado, su hijo no había preguntado, sino afirmado.

No hay contradicciones

Asegura la ponente del fallo, también, que los escasos detalles descriptivos de aquella habitación donde sucedieron los hechos que pudieran no corresponder con la realidad no suponen una contradicción que invalide la credibilidad de lo que reata la joven, sino que serían fruto, más bien, del “largo tiempo” transcurrido y de la escasa edad que tenía entonces. El tribunal también se apoya para entender que no había ningún ánimo espurio en la denuncia en un hecho que destacaron todos los testigos de la defensa, creyendo que con ello beneficiaban al acusado: la excelente relación que la pequeña mantuvo entonces y en los años posteriores con su primo, entre otras cosas, “para que no se notara nada”. De hecho, la joven ni siquiera ha reclamado nunca indemnización alguna -por eso, no se fija responsabilidad civil-, ya que su interés era otro: obtener un reconocimiento oficial de lo que sucedió y poder pasar página.

Valorado todo ello, la sección cuarta impone al acusado una pena de siete años de cárcel por el delito de “abuso sexual con acceso carnal a menor de 12 años”, que es como estaba tipificado entonces, y seis meses más por el delito de lesiones psíquicas que el tribunal considera claramente probadas. Y le impone el pago de las costas de todo el proceso. Eso sí, la condena ha sido impuesta en su grado mínimo -la horquilla penológica iba de 7 a 10 años- por el “largo lapso temporal desde la perpetración de los hechos hasta la iniciación del procedimiento, próximo a una cuasi prescripción”.

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