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Absueltos tres de Los Canuto por un tiroteo atribuido a unas ventosidades en Torrent

La sentencia no considera probada la autoría de los disparos que hirieron a dos miembros del clan Los Mone

La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a tres integrantes de un grupo conocido como el clan de ‘Los Canuto’ o ‘Los Marco’ al no haber sido posible dar por acreditado con exactitud lo ocurrido en el transcurso de una pelea y un tiroteo entre este grupo y el de ‘Los Mone’, ni la autoría de los disparos que hirieron a varios integrantes de este último en 2016 en el barrio del Xenillet, en Torrent. En su día, varios testigos aseguraron a la Policía Nacional que unas ventosidades habían sido el desencadenante de la disputa a tiros, aunque después se barajaron otras causas.

Así consta en una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia de Valencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el tribunal absuelve a los tres acusados por estos hechos. Fiscalía solicitaba penas de 16 años de prisión por dos asesinatos en grado de tentativa a los tres acusados más condenas de entre nueve meses y 17 por tenencia ilícita de armas.

Por su parte, la acusación particular interesaba penas de 24 años de prisión por el asesinato en grado de tentativa. Además, ambas acusaciones, la pública y la particular, solicitaban órdenes de alejamiento e indemnizaciones por lesiones y secuelas de unos 28.000 euros en el primer caso y 32.000 en el segundo. La defensa de los acusados pedía la absolución.

La sentencia considera probado que la noche del 21 de febrero de 2016, en el barrio del Xenillet de la ciudad valenciana de Torrent, se presentaron en la calle en la que se encuentra el domicilio de los perjudicados, del clan de ‘Los Mone’, dos de los acusados, de ‘Los Canuto’ o ‘Los Marco’, y uno de ellos portaba un garrote.

Se inició entonces una acalorada discusión en la que se congregó un elevado número de personas de ambos grupos y en dicha disputa se encontraban presentes tanto los acusados como los perjudicados. En el curso de la discusión se efectuaron varios disparos que impactaron en las dos víctimas, padre e hijo. En concreto, uno de ellos recibió tres tiros y el otro uno con un arma corta tipo revólver o carabina.

En ese momento se personó un agente de la Policía Local de Torrent que vio cómo un grupo de unas 30 personas, quienes portaban palos y barras de metal, zarandeaba e intentaba agredir a uno de los acusados. El efectivo se acercó y en ese momento se produjeron varios disparos más, por lo que el agente sacó su arma reglamentaria y exigió al grito de depusiera su actitud. Dos efectivos más se sumaron en apoyo al primero y cachearon a uno de los acusados, a quien no le encontraron ningún arma.

En las horas posteriores, la Policía Nacional tuvo que desplegar a un centenar de agentes en la zona como medida disuasoria para evitar que se repitieran los enfrentamientos. También intervinieron numerosas patrullas de la Policía Local de Torrent.

La sala expone en su escrito las distintas versiones ofrecidas por una de las víctimas en cuanto a los hechos acaecidos, incluso en cuanto al motivo de la pelea, dado que en un primer momento lo atribuyó a un asunto de deudas por drogas y posteriormente a una disputa por perros. En mismo día de los hechos, diversos testigos declararon a la policía que el detonante fueron unas ventosidades.

Otros de los motivos barajados como detonante fueron los destrozos en un coche, un Ford Mondeo propiedad de uno de los implicados en el enfrentamiento del domingo por la noche. Al parecer, el vehículo pertenecía a Ramón G. M. alias ‘Bocanegra’, el hombre de 57 años que recibió tres impactos de bala junto a su hijo.

En cuanto a la autoría de los disparos, en la sentencia se sostiene que las periciales llevadas a cabo «no aportan dato incriminador determinante» de la identidad confirmada de quienes dispararon. Además, la zona de acceso de los proyectiles no se corresponde con la dinámica del disparo verbalizada por las víctimas.

Igualmente, al haberse producido más disparos la noche de los hechos que no fueron efectuados por uno de los acusados, dado que estaba acompañado en el momento de las detonaciones por un agente de Policía, el tribunal concluye que al menos una persona distinta efectuó esos tiros con un arma del mismo calibre al que hirió a las víctimas.

Por todo ello, el tribunal señala que no ha podido dar por acreditado, «fuera de toda razonable duda y en los términos legal y jurisprudencialmente exigibles, lo efectivamente acaecido al tiempo de los hechos, ni por ello la autoría de los hechos», por lo que considera que procede dictar un pronunciamiento absolutorio.


EUROPA PRESS

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