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  1. ¿De qué se acusa exactamente al expresidente? ¿Está verdaderamente imputado?

Se le imputa liderar una trama organizada dedicada a influir en los poderes públicos para que sus decisiones sean acordes a los intereses de los clientes de dicha trama. Así, se habría conseguido de forma ilegal el rescate de 53 millones de euros a la aerolínea Plus Ultra en 2021, empresa que no era estratégica, se encontraba en causa de disolución (habiendo maquillado su contabilidad) y no estaba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (lo que debía excluirla directamente del proceso). El juez Calama lo señala como núcleo de dicha estructura, que habría cobrado comisiones (cerca de 2 millones de euros) como consecuencia del éxito del rescate, utilizando para ello sociedades instrumentales y testaferros. Además, informaciones periodísticas apuntan a la existencia de una pieza secreta relativa a otras operaciones delictivas distintas a la de Plus Ultra.

Algunos periodistas, programas o medios de información cercanos al PSOE han difundido la idea de que el expresidente no está imputado sino investigado. Lo cierto es que, a efectos legales, los términos significan lo mismo. La reforma en 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal propició el cambio de denominación con el fin de evitar una estigmatización de la persona sometida al proceso, pero incluso a día de hoy aún hay menciones dentro de la propia norma al “imputado”.

2. ¿La investigación judicial contra el expresidente proviene de una denuncia del sindicato “Manos Limpias” vinculado a la extrema derecha? ¿Podemos hablar de lawfare?

Fake. La investigación no proviene de la denuncia que en diciembre de 2025 formuló dicho sindicato. Los hechos ya estaban siendo investigados con carácter previo por la Fiscalía Anticorrupción como consecuencia de la cooperación judicial internacional relacionada con los procesos abiertos en Francia y Suiza, donde en el seno de unas investigaciones por blanqueo de capitales, aparecen datos relevantes relacionados con Plus Ultra. No hay nada que pueda justificar hablar de lawfare.

3. ¿Es cierto que no es posible la imputación por tráfico de influencias por cuanto él ya no ostenta cargo público?

Fake. Se ha afirmado por algunos medios o periodistas (incluso para defender la existencia de lawfare) que el hecho de que ya no tenga responsabilidades políticas impediría su imputación, pues no sería posible cometer el delito al no tener poder de decisión atribuido en concreto asunto público. Nada más lejos de la realidad, pues el Código Penal castiga tanto al funcionario o autoridad pública como al particular que promueve la ilícita influencia.

4. ¿Es cierto que ya hubo un procedimiento judicial que investigó el rescate de Plus Ultra y que dicho procedimiento fue archivado?

Sí, hubo una investigación judicial previa por prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias y fraude de subvenciones o ayudas públicas, iniciada a las pocas semanas de tener lugar el rescate por el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid, que fue archivada por un error judicial al haberse pasado los plazos de instrucción lo que conllevó: por un lado, imposibilidad de tomar declaración como investigadas a la aerolínea Plus Ultra y otras personas, con el consiguiente archivo para ellas; y por otro lado, ante la imposibilidad de seguir instruyendo, se acordó igualmente el sobreseimiento por cuanto la Juez entendió que, con lo instruido hasta el momento, no habían datos suficientes que permitieran continuar la causa. Ahora aquel error judicial está en entredicho (por las conversaciones surgidas en la nueva causa), aunque no existe dato sólido alguno que permita concluir que dicho error fuera voluntario.

5. ¿Por qué entonces se vuelve a investigar o reabrir el caso?

En la causa de la Audiencia Nacional se investigan los delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, falsedad documental y, también, tráfico de influencias contra una serie de personas físicas y jurídicas, en la que únicamente coincidiría, respecto de la primera causa, la aerolínea Plus Ultra como varios de sus directivos (como Julio Martínez Sola y Roberto Rosselli), pero no así los miembros de la “boutique financiera” vinculada al expresidente. Por tanto, no se ha “reabierto” la investigación, pues son dos instrucciones distintas con causas (informaciones) diversas que fundamentan su inicio, aunque con vinculaciones evidentes.

Ojo, eso sí, porque la Audiencia Provincial de Madrid ya dictaminó que no podía tomarse declaración a Plus Ultra ni a ningún otro investigado en la causa seguida en el Juzgado de instrucción n.º 15 de Madrid, por lo que, en relación a los hechos y personas que allí se investigaban, no se podría, en principio, abrir juicio oral.

6. ¿Pero no es cierto que en España están permitidos los lobbies que permiten este tipo de actuaciones?

Este es un punto clave. En España, aunque se ha pretendido regular la actividad de los grupos de presión o interés (lobbies), el proyecto de ley se encuentra paralizado desde hace tiempo. No obstante, esto no convierte a los meritados grupos en actores al margen de la ley: en los últimos años se han creado registros a nivel nacional (CNMC) o autonómico (como la Comunidad Valenciana) de grupos de interés que interactúan con las administraciones públicas, a fin de dotar los procesos de una mayor transparencia. Por tanto, la influencia en la toma de decisiones no necesariamente es delictiva, sino que puede ser perfectamente legal. La clave, por tanto, será determinar si dicha influencia se ha ejercido por cauces legales o si, por el contrario, la misma ha conllevado abuso de poder y ánimo de beneficio económico.

7. ¿Es cierto que no existe prueba directa contra el expresidente, pues no existe ninguna conversación en la que el mismo participe?

En primer lugar, es necesario aclarar que en la fase de instrucción de un proceso penal no debe hablarse de pruebas sino de indicios o datos, que podrán ser más o menos contundentes o directos, puesto que la prueba despliega toda su validez en el acto del juicio (que es cuando se puede hablar propiamente de pruebas). Dicho esto, si bien es cierto que no existen conversaciones vinculadas al proprio expresidente salvo un mensaje (muy relevante, por cierto) enviado a Julio Martínez el 31 de julio de 2021 para felicitarle por conseguir el rescate (textualmente le dice: “En tiempo y forma. Exitosa gestión”), también lo es que, desde el punto de vista indiciario, existen datos nítidos y relevantes que, junto a aquéllos de carácter indirecto, han permitido su imputación. Entre otros datos, se constatan transferencias bancarias cuya procedencia inicial es Plus Ultra y cuya trazabilidad ubica como destinatario final al propio Zapatero o su familia; existen emails desde su oficina dando instrucciones para el dictado de facturas sin contenido real aparente o esperándolas para fijar el precio (cuando el prestador del servicio es el propio Zapatero); incluso se da cuenta de un Excel que presuntamente habría remitido Zapatero a Julio Martínez con supuestos clientes a los que Análisis Relevante tendría que facturar por los informes que haría el propio expresidente y maquetarían sus hijas (lo que resultaría ilógico, pues lo que tendría sentido es que el propio Zapatero facturara directamente a los mismos).

8. ¿Están su mujer e hijas investigadas en este momento? ¿Podrían llegar a estarlo?

No, por el momento no lo están, si bien de los informes de la UDEF y del propio auto judicial que ha trascendido a los medios permiten atisbar un futuro bastante incierto para todas ellas, especialmente para las hijas, a las que se les menciona reiteradamente como destinatarias de parte de los fondos de la trama, principalmente a través de su sociedad What The Fav, previa facturación ficticia de servicios inexistentes. Por lo que la posibilidad de que en un futuro no muy lejano sean investigadas (imputadas) por blanqueo de capitales, falsedad documental e incluso, organización criminal, es muy posible.

En cuanto a su mujer, se menciona la adquisición de un activo inmobiliario por el matrimonio que, si bien fue obtenido mayormente con financiación bancaria (alrededor de 500.000 euros), la misma fue cancelada a los pocos meses, habiéndose sugerido que dicha cancelación se habría producido con dinero de la trama. No obstante, informaciones posteriores (no alineadas) sugieren que los fondos para la cancelación se obtuvieron por la venta de otro inmueble. No obstante, en el caso de que se pudiera acreditar que la misma, aun cuando no hubiera participado en la comisión de hechos delictivos, se hubiere podido beneficiar de los mismos, podría ser llamada al procedimiento como partícipe a título lucrativo.

9. ¿Por qué no se registró su domicilio particular ni se han adoptado medidas cautelares de tipo personal sobre el expresidente?

Aun cuando la fuerza actuante (UDEF) solicitó también el acceso al domicilio particular del expresidente, por entender que podrían existir datos sensibles importantes a los efectos de la investigación, el Juez Calama decidió no autorizarlo, acordando dicha diligencia para los distintos domicilios sociales de las mercantiles y la oficina del propio expresidente. La razón pudo ser por el hecho de que el propio Ministerio Fiscal se opuso a dicho registro (no al resto) y el Juez considerara que no era necesario. No es descabellado pensar que, ante la negativa del Ministerio Fiscal y dado el carácter tan mediático de la causa, optara por ser prudente ante la exposición pública que sin duda se iba a generar, aunque la diligencia solicitada por la UDEF reuniera los requisitos establecidos en la ley (y que, de hecho, habilitaron el resto de entradas y registros).

10. ¿Puede extenderse la responsabilidad penal al propio presidente Pedro Sánchez y a los ministros que aprobaron el rescate?

Aun cuando es de dominio público que el rescate de la aerolínea Plus Ultra fue aprobado por el Consejo de Ministros presidido por Pedro Sánchez el 9 de marzo de 2021, para que la responsabilidad penal (que no política) pudiera escalar a las personas que autorizaron la ayuda sería preciso demostrar que tenían conocimiento de la ilicitud del rescate. En este sentido, existen informaciones, todavía con una base indiciaria insuficiente, que apuntan al conocimiento previo de la ilicitud por parte del entonces Ministro de Transportes, José Luís Ábalos (por haberse intentado también a través suyo el rescate) y del exministro de Inclusión y Seguridad Social José Luís Escrivá (Zapatero se habría reunido con el exministro para la obtención de los certificados para Plus Ultra de estar al corriente de sus deudas con la Seguridad Social, certificados que se obtuvieron pese a que existía una importantísima deuda que lo impedía).